Artículo 154 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El padrón electoral (la lista de quiénes pueden votar) debe mantenerse actualizado, así que el INE (Instituto Nacional Electoral) pedirá información al gobierno federal y a los gobiernos de los estados para registrar cualquier cambio que afecte esa lista. Por ejemplo, cuando alguien muere, los del Registro Civil tienen que avisar al INE en un plazo máximo de 10 días después de haber dado el acta de defunción. También los jueces deben notificar en esos mismos 10 días si quitan o suspenden los derechos políticos de alguien, o si declaran a una persona como ausente o presuntamente muerta, igual que cuando le devuelven esos derechos. La Secretaría de Relaciones Exteriores también tiene que avisar al INE en 10 días cuando dé o cancele cartas de naturalización, expida certificados de nacionalidad o reciba renuncias a la nacionalidad mexicana. Todas estas autoridades deben mandar la información usando los formatos y procedimientos que les dé el INE, y el presidente del Consejo General del INE puede hacer acuerdos con ellas para que entreguen los datos a tiempo.
Texto oficial
Artículo 154. 1. A fin de mantener permanentemente actualizado el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte. 2. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. 3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano así como la rehabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución. 4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en, que: a) Expida o cancele cartas de naturalización; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 92 de 289 b) Expida certificados de nacionalidad, y c) Reciba renuncias a la nacionalidad. 5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto. 6. El presidente del Consejo General podrá celebrar convenios de cooperación tendentes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.