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Artículo 156 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tu credencial para votar debe tener tu estado, municipio y localidad de tu domicilio; si vives en el extranjero, aparecerá el país donde resides y tu estado de nacimiento (o el de tu papá o mamá mexicana si naciste en otro país). También incluye tu sección electoral (el lugar exacto donde votas, aunque esto no aplica para mexicanos en el extranjero), tu nombre completo, domicilio, sexo, edad, firma, huella, foto, clave de registro y tu CURP. Además, la credencial tiene espacios para marcar el año y tipo de elección, la firma del Secretario Ejecutivo del INE, el año en que se emitió y hasta cuándo es válida. Para los que viven fuera de México, lleva la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”. Si pierdes, te roban o se daña tu credencial, tienes que pedir un reemplazo a más tardar el 31 de enero del año de las elecciones en la oficina del Registro Federal de Electores de tu domicilio. Tú puedes decidir si tu domicilio aparece visible en la credencial o queda oculto, según las reglas que ponga el Consejo General del INE. La vigencia de tu credencial es de 10 años desde que la sacaste; cuando se cumplan, debes solicitar una nueva.

Texto oficial

Artículo 156. 1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector: a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito; c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; d) Domicilio; e) Sexo; f) Edad y año de registro; g) Firma, huella digital y fotografía del elector; h) Clave de registro, y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 94 de 289 i) Clave Única del Registro de Población. 2. Además tendrá: a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate; b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto; c) Año de emisión; d) Año en el que expira su vigencia, y e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”. 3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio. 4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General. 5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial. CAPÍTULO V [De las Comisiones de Vigilancia] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.