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Artículo 157 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las comisiones de vigilancia son grupos que se encargan de supervisar el padrón electoral. Estas comisiones están formadas por: un presidente (que es un funcionario del Registro Federal de Electores), un representante de cada partido político (con un suplente) y un secretario elegido por el presidente. Además, en la Comisión Nacional de Vigilancia también participa un representante del INEGI. Los partidos tienen que avisar quiénes serán sus representantes y pueden cambiarlos en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 157. [1. Las comisiones de vigilancia se integrarán por: a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los vocales correspondientes de las juntas locales o distritales ejecutivas, quienes fungirán como presidentes de las respectivas comisiones, en caso de ausencia temporal, estos últimos podrán ser sustituidos por los vocales ejecutivos de dichas juntas. El presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia será sustituido, en sus ausencias temporales, por el secretario de la misma. b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y c) Un secretario designado por el respectivo presidente, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con funciones en el área registral. 2. La Comisión Nacional de Vigilancia contará además, con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 95 de 289

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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