Artículo 158 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las comisiones de vigilancia, que son grupos que cuidan que todo esté en orden con el padrón electoral (la lista de quiénes pueden votar) y las credenciales para votar. Su trabajo incluye checar que los ciudadanos estén bien registrados, que las credenciales se entreguen a tiempo, recibir quejas de los partidos políticos y opinar dónde se ponen los módulos de atención. La Comisión Nacional de Vigilancia se junta al menos una vez al mes, y las locales cada tres meses, excepto en elecciones, cuando se reúnen cada mes. De cada junta se escribe un acta (un reporte oficial) que firman todos los presentes, y si alguien no está de acuerdo, se anota ahí y se le da una copia.
Texto oficial
Artículo 158. 1. [Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Vigilar que la inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en esta Ley; b) Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos; c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores; d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral; e) Conocer y opinar sobre la ubicación de los módulos de atención ciudadana, y f) Las demás que les confiera la presente Ley. 2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial. 3. La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes. 4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que, en su caso hubiese, se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes. 5. [El Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobará el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las comisiones de vigilancia a que se refiere este artículo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 TÍTULO SEGUNDO De las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.