Artículo 160 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional Electoral (INE) es la única autoridad que decide cómo se usa el tiempo del gobierno en radio y televisión para asuntos electorales, como los mensajes de partidos políticos y candidatos independientes. El INE debe asegurarse de que los partidos puedan usar el tiempo que les toca por ley, tanto en campañas como fuera de ellas, y también resuelve quejas y aplica multas si alguien no cumple las reglas. La tercera parte decía que el INE, después de hablar con radiodifusoras, podía dar recomendaciones a los noticieros sobre cómo cubrir precampañas y campañas, pero la Suprema Corte la declaró inválida, así que ya no se aplica. Actualmente, el texto que vale es el que estaba antes de los cambios de marzo de 2023.
Texto oficial
Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. 2. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones. 3. [Previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.