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Artículo 161 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) y los institutos electorales de los estados solo pueden usar la radio y la televisión para difundir sus mensajes aprovechando el tiempo que el INE ya tiene asignado en esos medios. Esto significa que no pueden contratar espacios adicionales ni pagar por publicidad en radio o TV. Todo lo que quieran comunicar a la ciudadanía sobre temas electorales debe hacerse usando ese tiempo oficial ya disponible. Así se evita que gasten dinero en anuncios y que haya ventajas para algún partido o candidato.

Texto oficial

Artículo 161. 1. El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.