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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos electorales de cada estado (Organismos Públicos Locales) deben pedirle al Instituto Nacional Electoral (INE) el tiempo que necesiten en radio y televisión para hacer su trabajo, y el INE decide si se los da o no. En el caso del Tribunal Electoral, aplica la misma regla solo durante las precampañas y campañas federales (cuando se elige presidente, diputados o senadores). Fuera de esos periodos, el Tribunal puede conseguir espacios en radio y televisión siguiendo sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 164. 1. Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. 2. Tratándose del Tribunal Electoral, durante los periodos de precampaña y campaña federal, le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuera de esos periodos el Tribunal tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 97) ↗

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