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Artículo 165 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá 48 minutos diarios de tiempo en cada estación de radio y canal de televisión para transmitir mensajes políticos, desde que empiecen las precampañas hasta el día de las elecciones. Esos mensajes solo se pueden pasar entre las 6 de la mañana y las 12 de la noche. Si una estación o canal transmite menos horas en ese horario, el INE usará 3 minutos por cada hora que sí transmitan.

Texto oficial

Artículo 165. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 98 de 289 1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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