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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las estaciones de radio y canales de televisión deben dedicar cierto tiempo a transmitir contenido oficial, como mensajes del gobierno. Ese tiempo se reparte así: por cada hora de transmisión, se usan 3 minutos en el horario de 6 de la mañana a 12 del día, y también de 6 de la tarde a 12 de la noche. En cambio, de 12 del día a 6 de la tarde, solo se usan 2 minutos por cada hora. En total, ese tiempo no puede ser más de 2 o 3 minutos por hora, según el horario.

Texto oficial

Artículo 166. 1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 98) ↗

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