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Artículo 168 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Durante las precampañas federales, el Instituto le presta a todos los partidos políticos juntos 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. La precampaña de cada partido termina a más tardar un día antes de que hagan su elección interna o su asamblea nacional. Los mensajes de los partidos se transmiten según el horario que autorice el Comité de Radio y Televisión del Instituto. Cada partido decide cómo usar los mensajes que le tocan, incluso para campañas locales que coincidan con las federales, pero deben avisarle al Instituto. El tiempo de radio y televisión que sobre lo usará el Instituto para sus fines o los de otras autoridades electorales, y los concesionarios no pueden vender ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 168. 1. A partir del día en que, conforme a esta Ley y a la resolución que expida el Consejo General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 2. Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido. 3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto. 4. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente. 5. El tiempo restante, descontado el referido en el párrafo 1 de este artículo quedará a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.