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Artículo 169 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Durante las campañas para elegir presidente y diputados federales, los partidos políticos tienen derecho a 41 minutos diarios de tiempo en radio y televisión, repartidos en cada estación y canal. El Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de administrar ese tiempo y repartirlo entre todos los partidos. Los 7 minutos que sobran de cada hora los usa el INE para sus propios mensajes o los de otras autoridades electorales, como para informar o promover el voto. En total, son 48 minutos al día que el gobierno destina a la difusión política en medios electrónicos durante las campañas.

Texto oficial

Artículo 169. 1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 165 de esta Ley, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 2. Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.