Artículo 170 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tiempo que los partidos tienen para usar en radio y televisión durante las campañas se reparte según las reglas del artículo 167 de esta misma ley. Los mensajes de cada partido se transmiten siguiendo un horario o plan que aprueba el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE). En los estados donde las elecciones locales coinciden con las federales, el INE ajusta ese plan para que quede tiempo para las campañas locales, después de restar lo que ya se asignó para las campañas federales. Esto asegura que tanto las elecciones federales como las locales tengan su espacio.
Texto oficial
Artículo 170. 1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo 167 de esta Ley. 2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto. 3. En las entidades federativas con elección local cuya jornada comicial sea coincidente con la federal, el Instituto realizará los ajustes necesarios a lo establecido en el párrafo anterior, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.