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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada partido político decide cómo repartir los mensajes de propaganda que le tocan en radio y televisión durante las campañas locales. Es decir, ellos mismos eligen en qué campañas o candidatos usar esos espacios, siempre dentro del mismo proceso electoral de su estado.

Texto oficial

Artículo 174. 1. Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 100) ↗

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