Artículo 174 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada partido político decide cómo repartir los mensajes de propaganda que le tocan en radio y televisión durante las campañas locales. Es decir, ellos mismos eligen en qué campañas o candidatos usar esos espacios, siempre dentro del mismo proceso electoral de su estado.
Texto oficial
Artículo 174. 1. Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.