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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (el INE) va a repartir los tiempos de radio y TV que le tocan a cada estado cuando las elecciones locales sean en una fecha diferente a las federales. Desde que empiezan las precampañas hasta que terminan las votaciones, el INE tendrá 48 minutos diarios para distribuir entre los partidos en los canales y estaciones que cubran esa entidad. Esto aplica solo en los estados que no hacen elecciones el mismo día que las federales.

Texto oficial

Artículo 175. 1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 100) ↗

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