Artículo 176 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante las precampañas locales (cuando los partidos eligen a sus candidatos), el Instituto Nacional Electoral (INE) le dará a la autoridad electoral de tu estado 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión locales. Ese tiempo se repartirá entre los partidos políticos siguiendo las mismas reglas que se usan en otros artículos de la ley, y conforme a los procedimientos que marque la ley de tu estado. Los mensajes de precampaña se transmitirán según el plan que apruebe el Comité de Radio y Televisión, a propuesta del organismo electoral local.
Texto oficial
Artículo 176. 1. Para su asignación entre los partidos políticos, durante el periodo de precampañas locales, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 101 de 289 2. Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos, el tiempo a que se refiere el párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 167 de esta Ley, conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable. 3. [Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe a propuesta del Organismo Público Local competente, el Comité de Radio y Televisión.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.