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Artículo 181 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Fuera de las temporadas de precampaña y campaña (como las que ves antes de las elecciones), los partidos políticos tienen derecho a usar la radio y la televisión para pasar mensajes de 30 segundos cada uno. Estos mensajes se reparten por igual entre todos los partidos, sin que ninguno tenga más tiempo que otro. Los programas y mensajes solo se pueden transmitir entre las 6 de la mañana y las 12 de la noche. Si hay una situación especial y un partido lo solicita, el Instituto Electoral puede adelantar la transmisión de sus mensajes, pero solo si está bien justificado.

Texto oficial

Artículo 181. 1. Fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales, del tiempo a que se refiere el inciso g) del apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución, los partidos políticos nacionales tendrán derecho a que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales. 2. Los programas y mensajes antes señalados, serán transmitidos en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. 3. [El Comité de Radio y Televisión del Instituto aprobará, en forma semestral, las pautas respectivas.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 4. En situaciones especiales y a solicitud de parte, cuando así se justifique, el Instituto podrá acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original. El reglamento establecerá los términos y condiciones en que se aplicarán estas normas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.