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Artículo 180 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto (el INE) no puede, bajo ninguna circunstancia, darle a los partidos políticos tiempo en radio o televisión que no siga las reglas de este capítulo. Esto quiere decir que todo lo que se transmita debe respetar lo que ya está establecido. Además, los partidos tienen que pagar con su propio dinero la producción de sus mensajes para radio y televisión.

Texto oficial

Artículo 180. 1. En ningún caso el Instituto podrá autorizar a los partidos políticos tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en este capítulo. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 102 de 289 2. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.