Artículo 180 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el INE) no puede, bajo ninguna circunstancia, darle a los partidos políticos tiempo en radio o televisión que no siga las reglas de este capítulo. Esto quiere decir que todo lo que se transmita debe respetar lo que ya está establecido. Además, los partidos tienen que pagar con su propio dinero la producción de sus mensajes para radio y televisión.
Texto oficial
Artículo 180. 1. En ningún caso el Instituto podrá autorizar a los partidos políticos tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en este capítulo. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 102 de 289 2. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.