Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/179
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) le va a dar tiempo en radio y TV a los organismos locales que organizan las elecciones en algunos estados, pero solo si hay espacio disponible. Ese tiempo se lo asignan según lo que pidan esos organismos y lo decide el Consejo General del INE. El tiempo que el INE no use para esto queda guardado, sin venderse, hasta que terminen las campañas locales. Los dueños de las estaciones de radio y TV tienen prohibido vender ese tiempo no asignado.

Texto oficial

Artículo 179. 1. En las entidades federativas a que se refiere el artículo 175 de esta Ley el Instituto asignará, para el cumplimiento de los fines propios de los Organismos Públicos Locales, tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente. 2. El tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a los Organismos Públicos Locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllos presenten ante el Instituto. 3. El tiempo no asignado a que se refiere el artículo 175 de esta Ley quedará a disposición del Instituto en cada una de las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 179 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales, explicado | Precedente Legal