Artículo 178 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos que ya existen en un estado pueden usar tiempo en radio y tele para sus campañas. Ese tiempo se reparte según los votos que hayan sacado en la última elección de diputados locales. Si un partido nacional no alcanzó el mínimo de votos para recibir dinero público en ese estado, o si un partido local es nuevo, solo recibirán la parte de tiempo en radio y tele que se reparte por igual entre todos los partidos.
Texto oficial
Artículo 178. 1. Los partidos con registro local vigente, previo a la elección de que se trate, participarán en la distribución de los tiempos asignados para las campañas locales de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección local inmediata anterior para diputados locales, o en su caso en la más reciente en que hayan participado. 2. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.