Artículo 193 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieran hacer una visita de verificación, primero tienen que darles un documento oficial. Ese papel debe incluir la información más básica, como qué autoridad lo firma, la fecha y el lugar donde se emitió, y por qué se justifica la visita. También tiene que tener la firma de la persona encargada, decir a quién va dirigido, indicar el lugar exacto de la visita y el nombre de quién o quiénes la van a realizar.
Texto oficial
Artículo 193. 1. El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos: a) Señalar la autoridad que lo emite; b) Señalar lugar y fecha de emisión; c) Fundar y motivar la visita de verificación; d) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido; e) El lugar donde debe efectuarse la visita, y f) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.