Artículo 194 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Fiscalización es un grupo de consejeros electorales que revisa los gastos de los partidos políticos. Los consejeros que la integran duran tres años en el puesto. Cada año cambian al presidente de la comisión, para que todos sean presidentes por turnos. Las decisiones se toman por mayoría de votos de sus miembros. El secretario técnico es el jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización y se encarga de acordar con el presidente qué temas se van a tratar en las reuniones.
Texto oficial
Artículo 194. 1. Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se estará a las reglas siguientes: a) Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años; b) La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión; c) Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y d) [El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.