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Artículo 195 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los organismos electorales de cada estado, cuando revisan los gastos de los partidos y candidatos por órdenes del Instituto Nacional Electoral (INE), deben seguir al pie de la letra las reglas, acuerdos y normas técnicas que emita el Consejo General del propio INE. Además, para hacer bien su trabajo, estos organismos locales tienen que coordinarse con la Unidad Técnica de Fiscalización, que es el área del INE encargada de supervisar los gastos de campaña. Eso quiere decir que no pueden actuar por su cuenta, sino que deben mantenerse en contacto y obedecer a esa unidad. Por último, si durante la revisión necesitan acceder a información bancaria o fiscal que esté protegida por el secreto bancario o fiscal, solo la Unidad Técnica de Fiscalización puede pedir esos datos.

Texto oficial

Artículo 195. 1. Los Organismos Públicos Locales que ejerzan facultades de fiscalización por delegación del Instituto se sujetarán a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General. 2. [En el ejercicio de dichas funciones, los Organismos Públicos Locales deberán coordinarse con de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. [En estos casos, de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización será el conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO V [De la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización] LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 111 de 289 Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.