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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
197

Artículo 197 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Unidad de Fiscalización es elegido por el Consejo General, siguiendo las reglas del artículo 191. Para serlo, debe cumplir los mismos requisitos que piden para los directores ejecutivos del Instituto. Además, tiene que demostrar que tuvo un puesto de jefe por lo menos durante cinco años en asuntos de fiscalización (revisar cuentas y dinero). En pocas palabras, es un requisito de experiencia y nivel directivo.

Texto oficial

Artículo 197. [1. El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 párrafo 1 inciso e), deberá reunir los mismos requisitos que la Ley General establezca para los directores ejecutivos del Instituto. Asimismo, deberá comprobar una experiencia mínima de nivel directivo de cinco años en materia de fiscalización.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 111) ↗

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