Artículo 198 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en la Comisión de Fiscalización y en la Unidad Técnica de Fiscalización tienen prohibido contar a otros lo que pasa en las revisiones o auditorías en las que participan o de las que se enteran. Si alguien rompe esta regla, el Órgano Interno de Control del Instituto es el encargado de investigar y castigar al responsable, según lo que marca esta ley. En pocas palabras, deben mantener en secreto todo lo relacionado con su trabajo de supervisión.
Texto oficial
Artículo 198. [1. El personal de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización de la misma está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. El Órgano Interno de Control del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan de acuerdo a esta Ley.] Artículo reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.