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Artículo 198 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la Comisión de Fiscalización y en la Unidad Técnica de Fiscalización tienen prohibido contar a otros lo que pasa en las revisiones o auditorías en las que participan o de las que se enteran. Si alguien rompe esta regla, el Órgano Interno de Control del Instituto es el encargado de investigar y castigar al responsable, según lo que marca esta ley. En pocas palabras, deben mantener en secreto todo lo relacionado con su trabajo de supervisión.

Texto oficial

Artículo 198. [1. El personal de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización de la misma está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. El Órgano Interno de Control del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan de acuerdo a esta Ley.] Artículo reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.