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Artículo 2 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Ley se encarga de regular cuatro cosas importantes que están en la Constitución. La primera son los derechos y obligaciones que tienes como ciudadano o ciudadana para votar y ser votado. La segunda es cómo el gobierno debe organizar las elecciones para elegir a los diputados, senadores, al Presidente y a los ministros de la Suprema Corte. La tercera son las reglas que aplican tanto en las elecciones federales como en las de tu estado. La cuarta es cómo se deben integrar los organismos que organizan las elecciones, como el INE, aunque esta parte ha tenido cambios que la Suprema Corte dejó sin efecto.

Texto oficial

Artículo 2. 1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a: a) Los derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos; Inciso reformado DOF 13-04-2020 b) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión; Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Inciso reformado DOF 14-10-2024 c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y d) [La integración de los organismos electorales.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.