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Artículo 3 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define palabras clave de la Ley Electoral mexicana en lenguaje sencillo: - **Actos Anticipados de Campaña**: Son cuando alguien, antes de que empiece oficialmente la temporada de campañas, dice cosas pidiendo el voto a favor o en contra de un partido o candidato. - **Actos Anticipados de Precampaña**: Son expresiones similares, pero ocurren desde que inicia el proceso electoral hasta antes de las precampañas, pidiendo el voto a favor o en contra de una precandidatura. - **Candidato Independiente**: Es una persona que se registra ante el INE cumpliendo los requisitos de la ley, sin ser de un partido. - **Ciudadanos o Ciudadanas**: Son las personas mexicanas que cumplen lo que dice el Artículo 34 de la Constitución, como tener 18 años o más. - **Paridad de género**: Significa que debe haber igualdad entre hombres y mujeres en las candidaturas (50% cada uno) y en nombramientos de puestos por designación.

Texto oficial

Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: a) [Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) [Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 3 de 289 d) Ciudadanos o Ciudadanas: Las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Inciso reformado DOF 13-04-2020 d bis) [Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;] Inciso adicionado DOF 13-04-2020. Reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [d ter) Suprimido] Inciso adicionado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) Consejo General: El Consejo General del Instituto; f) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; g) Instituto: El Instituto Nacional Electoral; h) Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Inciso adicionado DOF 13-04-2020 i) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas; Inciso reformado y recorrido DOF 13-04-2020 j) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y Inciso reformado y recorrido DOF 13-04-2020 k) La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. Inciso adicionado DOF 13-04-2020 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 4 de 289 l) Personas juzgadoras: Personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de la Federación, o personas magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. Inciso adicionado DOF 14-10-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.