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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) y los institutos electorales de cada estado tienen la obligación de hacer todo lo que esté en sus manos para que se cumpla esta ley. Además, todas las autoridades federales (del país), estatales (de tu estado) y municipales (de tu ciudad o pueblo) deben ayudar y cooperar con las autoridades electorales para que puedan hacer bien su trabajo. En pocas palabras, todas las autoridades tienen que echarle la mano a los encargados de las elecciones para que las reglas se respeten.

Texto oficial

Artículo 4. 1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley. 2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 4) ↗

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