Artículo 5 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes aplican la ley y cómo se debe interpretar. El Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral, los organismos locales de elecciones, los jueces locales en la materia, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores son los encargados de ponerla en práctica, cada quien en lo que le toca. Para entenderla, hay que usar el significado normal de las palabras, leerla como parte de un conjunto y considerar para qué sirve, siempre siguiendo lo que dice el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. Los puntos 3 y 4 fueron eliminados por una decisión de la Suprema Corte de Justicia, así que ya no existen.
Texto oficial
Artículo 5. 1. La aplicación de esta Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 2. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. [3. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.