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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE), los organismos electorales de cada estado, los partidos políticos y sus candidatos son los responsables de promover que la gente salga a votar. Si alguna otra organización quiere hacer campañas para incentivar el voto, el INE va a poner las reglas que deben seguir. Además, todas estas personas e instituciones tienen que asegurarse de que haya igualdad entre hombres y mujeres en los puestos de elección y en los derechos de votar y ser votados. También deben respetar los derechos humanos de las mujeres en todo el proceso electoral. Por último, el INE tiene la facultad de hacer lo necesario para que se cumplan estas reglas y las demás que están en la ley.

Texto oficial

Artículo 6. 1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. [Párrafo segundo. Suprimido] Párrafo adicionado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Numeral adicionado DOF 13-04-2020 3. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley. Numeral recorrido DOF 13-04-2020 LIBRO SEGUNDO [De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las Entidades Federativas, así como de los Ayuntamientos] Denominación del Libro reformada DOF 02-03-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 5 de 289 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 TÍTULO PRIMERO [De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones] Denominación del Título reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 4) ↗

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