Artículo 7 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Votar en las elecciones es tanto tu derecho como tu obligación, y sirve para elegir a las personas que van a trabajar en el gobierno. También es un derecho tuyo y una obligación de los partidos políticos que haya las mismas oportunidades y el mismo número de mujeres y hombres compitiendo para puestos de elección popular. Tu voto debe ser universal (todos pueden votar), libre (sin que te obliguen), secreto (nadie sabe por quién votaste), directo (tú marcas a tu candidato), personal (solo tú votas) e intransferible (no puedes prestar tu voto). Está prohibido presionar o amenazar a los votantes. Tienes derecho a ser votado para cualquier puesto de elección popular, siempre y cuando cumplas con lo que pide la ley, y puedes registrarte por tu cuenta si cumples los requisitos. Tu derecho a votar también aplica en consultas populares sobre temas importantes para el país, de acuerdo con lo que diga la ley. Todos tus derechos político-electorales deben ejercerse sin violencia de género contra las mujeres, y sin discriminación por tu origen, género, edad, discapacidad, condición económica, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra cosa que vaya contra tu dignidad o que intente quitarte tus derechos.
Texto oficial
Artículo 7. 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. 3. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley. Numeral reformado DOF 13-04-2020 4. [Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 5. Los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Numeral adicionado DOF 13-04-2020 [6. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.