Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres ciudadano o ciudadana, tienes la obligación de formar parte de las mesas directivas de casilla cuando te toque, según lo que dice esta ley. También tienes el derecho de ser observador o observadora durante la preparación y el día de las elecciones, tanto federales como locales, y en consultas populares. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Consejo General y lo que establece esta misma ley. En pocas palabras, es tu deber participar en las casillas y tu derecho observar cómo se llevan a cabo los procesos electorales.

Texto oficial

Artículo 8. 1. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley. 2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.