Artículo 200 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando la Unidad de Fiscalización (el grupo que revisa el dinero en las campañas) pide información bancaria, de fideicomisos o fiscal a cualquier autoridad o institución, pública o privada, deben responder en máximo cinco días. También puede pedirles documentos a personas o empresas, y tienen el mismo plazo para entregarlos.
Texto oficial
Artículo 200. [1. Las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización, las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 113 de 289 2. De igual forma la Unidad Técnica de Fiscalización podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en los plazos señalados en el párrafo inmediato anterior.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 TÍTULO SEGUNDO BIS De la Integridad de las Candidaturas Título adicionado DOF 02-06-2026 CAPÍTULO ÚNICO De la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas Capítulo adicionado DOF 02-06-2026
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