Artículo 200 Bis de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay un grupo especial, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que revisa los antecedentes de quienes quieren ser candidatos a puestos de elección popular, como diputados o presidentes municipales. Los partidos políticos o los candidatos independientes le entregan a esta Comisión las listas de las personas que piensan postular, y luego la Comisión, junto con autoridades de seguridad, inteligencia, justicia y finanzas, analiza si el perfil de cada uno tiene algún riesgo. Esta entrega de información es voluntaria y puede ser completa o solo una parte. Los partidos deben pedirle a sus candidatos que acepten por escrito que les revisen el perfil, y al final, con los resultados que les dé la Comisión, deciden si los registran o no como candidatos.
Texto oficial
Artículo 200 Bis. 1. La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tiene por objeto recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles. 2. La entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior podrá ser total o parcial, y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente. 3. Los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, en los términos previstos en la ley. 4. Los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político. Artículo adicionado DOF 02-06-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.