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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
200 Quáter

Artículo 200 Quáter de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 200 Quáter habla sobre cómo va a funcionar una comisión encargada de revisar la integridad de las candidaturas. Esta comisión estará formada por tres consejeras o consejeros electorales. Ellos durarán tres años en su puesto y, además, la presidencia de la comisión se irá turnando cada año entre sus miembros. En pocas palabras, se encargan de que las personas que quieran ser candidatas cumplan con los requisitos de honestidad y buena conducta.

Texto oficial

Artículo 200 Quáter. 1. Para el funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, se estará a las reglas siguientes: a) Estará integrada por tres Consejeras o Consejeros Electorales; b) Las Consejeras o Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años, y c) La presidencia de la Comisión es rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión. Artículo adicionado DOF 02-06-2026 TÍTULO TERCERO De las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral Nacional CAPÍTULO I Disposición Preliminar

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 114) ↗

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