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Artículo 203 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que debe existir un reglamento especial (el Estatuto) que establezca las reglas para el trabajo del personal electoral. Ese reglamento tiene que definir los puestos, cómo se elige a las personas (por lo general mediante concursos), cómo ascienden por méritos, cómo se capacitan y cómo se les aplican castigos o se les despide. También debe fijar los horarios, vacaciones, permisos y otras prestaciones como ayuda para gastos funerarios. Además, el Secretario Ejecutivo puede hacer convenios con escuelas y universidades para dar cursos de capacitación al personal.

Texto oficial

Artículo 203. [1. El Estatuto deberá establecer las normas para: a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso; b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos; c) El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público; d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso; e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento; f) Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento; g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto. 2. Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas: a) Duración de la jornada de trabajo; b) Días de descanso; c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional; d) Permisos y licencias; e) Régimen contractual de los servidores electorales; f) Ayuda para gastos de defunción; g) Medidas disciplinarias, y h) Causales de destitución. 3. El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 117 de 289 CAPÍTULO IV De las Disposiciones Complementarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

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