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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, pero la Suprema Corte lo revivió. Lo que dice es que el Estatuto (como el reglamento interno del INE) debe incluir las reglas para organizar el Servicio Profesional Electoral Nacional, que son los trabajadores de elecciones. También debe tener las normas para los empleados administrativos y auxiliares, tanto del INE como de los organismos locales. Además, ese mismo Estatuto debe fijar cómo se asciende, cómo se hacen los movimientos de personal, los pasos para sancionar a alguien, los medios para defenderse y las demás condiciones de trabajo. En pocas palabras, es el manual que define cómo opera el personal del INE.

Texto oficial

Artículo 204. [1. En el Estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional, las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. 2. El Estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 117) ↗

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