Artículo 205 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 205 habla sobre las reglas que debe seguir el personal del Instituto Nacional Electoral (INE). Primero, dice que todos los trabajadores del INE deben respetar la Constitución y las leyes, y ser leales a la institución, sin dejarse llevar por intereses personales. Después, menciona que el INE puede cambiar el horario o el lugar de trabajo de su personal si es necesario para el servicio, siempre siguiendo lo que digan la ley y el reglamento interno. También aplica para los empleados que trabajan en oficinas locales, a quienes se les puede reubicar o rotar en sus funciones, tomando en cuenta la opinión de la oficina correspondiente. Finalmente, durante el año electoral, como se trabaja todos los días y horas hábiles, estos trabajadores tienen derecho a recibir un pago extra por las horas extraordinarias que hagan, dentro del presupuesto autorizado.
Texto oficial
Artículo 205. [1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular. 2. El Instituto podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan esta Ley y el Estatuto. 3. El personal perteneciente al Servicio adscrito a los órganos públicos locales podrá ser readscrito y gozar de rotación en sus funciones conforme a los requerimientos institucionales, para ello el Estatuto definirá el procedimiento correspondiente, debiendo considerar la opinión del órgano público que corresponda. 4. Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
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