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Artículo 209 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Durante las campañas electorales y hasta que termine la votación, el gobierno (federal, estatal o municipal) no puede difundir anuncios en medios como televisión, radio o redes. Solo se permiten excepciones como información de las autoridades electorales, avisos de salud, educación o protección civil en emergencias. Además, toda la propaganda electoral impresa debe ser ecológica: hecha con materiales biodegradables y sin sustancias tóxicas. Los partidos y candidatos independientes tienen que presentar un plan para reciclar esa propaganda. Los artículos promocionales como plumas, camisetas o gorras que tengan el logo o nombre del partido solo pueden ser de tela. Pero está prohibido regalar cualquier cosa que sea un beneficio directo, como dinero, despensas o servicios, aunque sea a través de otra persona. Si alguien hace eso, se considera que está presionando al elector para que vote por él, y será castigado según la ley.

Texto oficial

Artículo 209. 1. [Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 119 de 289 4. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. 5. La entrega de cualquier tipo de material [que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos], en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015 (En la porción normativa que indica “…que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…”) 6. El partido político, candidato registrado o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado en los términos previstos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.