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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La propaganda electoral son los anuncios de los partidos o candidatos, como lonas, volantes o carteles. Esta propaganda solo se puede repartir o poner en los tiempos permitidos por la ley, y debes quitarla o dejar de repartirla tres días antes del día de la votación. Si está en la calle, por ejemplo en postes o bardas, tienes hasta siete días después de las elecciones para retirarla. Si no la quitas a tiempo, te pueden multar o castigar, como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 210. 1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral. 2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral. 3. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 119) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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