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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 211 dice que la propaganda de precampaña son todos los anuncios, carteles, videos, audios o volantes que usan los precandidatos (personas que quieren ser candidatas) para promocionarse y pedir tu apoyo, con el objetivo de ganar la candidatura para un puesto de elección como diputado, presidente municipal o gobernador. Durante la precampaña, solo pueden regalar o repartir artículos de tela, como playeras o gorras, nada de otros objetos como plumas o llaveros. Además, en toda esa propaganda debe estar bien claro, con imágenes o sonido, que quien aparece es un precandidato, no un candidato ya oficial.

Texto oficial

Artículo 211. 1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular. 2. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles. 3. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 119) ↗

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