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Artículo 215 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General del INE es el que aprueba los planes de enseñanza para las personas que van a trabajar en las casillas el día de las elecciones. Después, el INE y los organismos electorales de cada estado son los encargados de dar esa capacitación, siguiendo esos planes ya aprobados. En pocas palabras, unos deciden qué se va a enseñar y otros se encargan de enseñarlo a los que van a recibir tu voto.

Texto oficial

Artículo 215. 1. El Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla. 2. El Instituto, y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos. CAPÍTULO VI [De la Impresión de Documentos y Producción de Materiales] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 121 de 289

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.