Artículo 216 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las boletas y otros materiales de las elecciones deben hacerse con materiales que se puedan reciclar cuando ya no sirvan. Las boletas deben tener medidas de seguridad aprobadas por el Instituto Nacional Electoral para que no puedan ser falsificadas. Cuando se destruyan, se debe usar un método que no dañe el medio ambiente. Además, cuidar las boletas es un asunto de seguridad nacional, o sea, es algo muy importante para el país.
Texto oficial
Artículo 216. 1. [Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción; b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto; c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional. [2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [3. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO VII De la Observación Electoral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.