Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/224
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica solo para las elecciones federales, que son las que se hacen para elegir al Presidente de la República, a los diputados y a los senadores. Un proceso electoral es todo lo que hacen las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar esos cargos, siguiendo lo que dice la Constitución y la ley. Antes de que arranque la elección, el Consejo General define las zonas donde se elegirán a los diputados plurinominales (los que no se votan directamente en tu casilla), y también ajusta los distritos para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 224. 1. Las disposiciones del presente Título sólo serán aplicables a los procesos electorales federales. 2. El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 126 de 289 3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución. [4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 125) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 224 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales, explicado | Precedente Legal