Artículo 224 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica solo para las elecciones federales, que son las que se hacen para elegir al Presidente de la República, a los diputados y a los senadores. Un proceso electoral es todo lo que hacen las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar esos cargos, siguiendo lo que dice la Constitución y la ley. Antes de que arranque la elección, el Consejo General define las zonas donde se elegirán a los diputados plurinominales (los que no se votan directamente en tu casilla), y también ajusta los distritos para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 224. 1. Las disposiciones del presente Título sólo serán aplicables a los procesos electorales federales. 2. El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 126 de 289 3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución. [4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.