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Artículo 223 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, por medio de su unidad de inteligencia financiera, puede pedirle a cualquier dependencia del gobierno (federal, estatal o municipal) información, documentos o pruebas que necesite para hacer su trabajo. También puede coordinarse con otras autoridades para prevenir y detectar delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Todas las dependencias y autoridades del gobierno tienen la obligación de cooperar de manera rápida y eficaz cuando se les pida.

Texto oficial

Artículo 223. 1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, podrá requerir a los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios la información, documentos, opiniones y elementos de prueba en general necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con otras autoridades supervisoras en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Los organismos, dependencias y autoridades deberán colaborar de manera pronta y efectiva. TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal CAPÍTULO I De las Disposiciones Preliminares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.