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Artículo 222 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pones una encuesta o sondeo de opinión, tienes que entregar al INE o al organismo electoral de tu estado un reporte de cuánto dinero gastaste para hacerla, siguiendo las reglas que ellos pidan. Cuando el INE te pida información, solo te va a preguntar por movimientos de dinero en efectivo que sean muy grandes o sospechosos, y debe decirte al menos el nombre de la dependencia o área que hizo el gasto y la fecha. El INE también puede pedirte datos específicos usando información que le dé la Secretaría de Hacienda, pero debe decirte exactamente qué información necesita.

Texto oficial

Artículo 222. 1. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente. 2. Los requerimientos de información que realice el Instituto consistirán en el señalamiento de actos u operaciones de disposiciones en efectivo que se consideran como relevantes o inusuales y deberán contener como mínimo el nombre del presunto órgano o dependencia responsable de la erogación y la fecha. 3. El Instituto podrá, a partir de la información proporcionada por la Secretaría Hacienda y Crédito Público, requerir información específica, para lo cual deberá señalar la que requiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.