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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a hacer acuerdos con la Secretaría de Hacienda, a través del área que investiga dinero sospechoso (inteligencia financiera). Esto es para evitar, descubrir y castigar que se use dinero del gobierno en campañas o elecciones, ya sea del gobierno federal, estatal o municipal. La Secretaría de Hacienda debe avisarle al Instituto sobre operaciones en efectivo que parezcan raras o importantes, según las leyes contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. En pocas palabras, buscan asegurarse de que no se malgaste dinero público en procesos electorales.

Texto oficial

Artículo 221. 1. El Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral. 2. Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y disposiciones de carácter general que en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se consideren relevantes o inusuales.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 125) ↗

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