Artículo 230 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gastos de precampaña están limitados a lo que marca la ley. Esos gastos incluyen cosas como pagar spots en radio y televisión, propaganda impresa, renta de lugares para eventos y sueldos del equipo de campaña. Todo esto debe caber dentro de un tope que no puedes pasarte, como si fuera un presupuesto fijo. Básicamente, si estás en precampaña, no puedes gastar más de lo permitido en esos conceptos.
Texto oficial
Artículo 230. 1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 243 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.