Artículo 231 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que aplican para las campañas electorales también aplican para las precampañas, pero solo en lo que tenga sentido. O sea, los partidos y sus precandidatos deben seguir las mismas leyes sobre propaganda y actos de campaña, aunque todavía no sean candidatos oficiales. Además, el Consejo General del INE puede crear más reglas y acuerdos para organizar cómo los partidos eligen internamente a sus candidatos. Todo esto siempre debe hacerse conforme a lo que ya marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 231. 1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en esta Ley respecto de los actos de campaña y propaganda electoral. 2. El Consejo General emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en esta Ley. CAPÍTULO III Del Procedimiento de Registro de Candidatos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.