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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un partido político pueda registrar a sus candidatos (como diputados, senadores o presidentes), primero debe entregar y lograr que le aprueben su "plataforma electoral". La plataforma electoral es el documento donde el partido explica qué promete hacer si gana, como sus propuestas y plan de gobierno. Esa plataforma se debe entregar al Consejo General del INE en los primeros 15 días de enero del año de las elecciones. Una vez que la reciben, te dan un comprobante de que quedó registrada.

Texto oficial

Artículo 236. 1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas. 2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 131) ↗

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