Artículo 237 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya elecciones para Presidente, Senadores y Diputados federales, los candidatos deben registrarse entre el 15 y el 22 de febrero. Dependiendo del cargo, el registro lo hacen diferentes órganos: los candidatos a diputados los registra el consejo distrital, los de senadores el consejo local, y los de Presidente y diputados o senadores por representación proporcional, el Consejo General del INE. Si solo se renuevan los diputados (sin Presidente ni Senadores), el registro es del 22 al 29 de marzo. El Consejo General puede ajustar estas fechas para que las campañas duren lo que marca la ley, y el INE debe informar bien cuándo abre el registro. Si un partido quiere que el Consejo General registre a sus candidatos a diputados o senadores de mayoría (en vez de hacerlo en el consejo local o distrital), debe pedirlo tres días antes de que se acabe el plazo.
Texto oficial
Artículo 237. 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a) En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de febrero, por los siguientes órganos: I. Los candidatos a diputados de mayoría relativa, por los consejos distritales; II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; III. Los candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa, por los consejos locales correspondientes; IV. Los candidatos a senadores electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General, y V. Los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Consejo General, órgano que, supletoriamente, podrá registrar las candidaturas referidas en las fracciones I y III. b) En el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos principios serán registrados entre el 22 al 29 de marzo, por los órganos señalados en las fracciones I y II del inciso anterior. 2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en el artículo 251 de esta Ley. 3. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo. 4. En el caso de que los partidos políticos decidan registrar ante el Consejo General del Instituto, de manera supletoria, a alguno o a la totalidad de los candidatos a Diputados o Senadores por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo a más tardar tres días antes de que venzan los plazos a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.